Según la LOMCE , los encargados de desarrollar dichos documentos son:
1. Proyecto Educativo de Centro: El Consejo Escolar determina los criterios del PEC, el Equipo Directivo lo elabora teniendo en cuenta a todos los elementos a todos los miembros de la Comunidad Educativa (Claustro de profesores, AMPA, equipos de centro, etc) Según la LOE, el Consejo Escolar lo aprueba y establece las directrices de la evaluación; según la LOMCE, el encargado de esto es el Director.
2. Carácter propio (anexo al PEC): Es desarrollado junto con el resto del PEC y por tanto se siguen los mismos pasos.
3. Proyecto General Anual: «3. Las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir cuentas de los resultados obtenidos.
Las Administraciones educativas publicarán los resultados obtenidos por los centros docentes, considerados en relación con los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto en que radiquen, de acuerdo con lo indicado en los artículos 140 y siguientes de esta Ley Orgánica y en los términos que el Gobierno establezca reglamentariamente.
Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos que no alcancen los niveles adecuados.
En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.»
«4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.»
4. Proyecto de Gestión: Debe elaborarlo el consejo escolar, teniendo en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, respetando el principio de no discriminación e inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en la Ley. Después , debe ser aprobada por el director del centro.
5. Memoria Anual: Lo elabora el Equipo directivo y lo aprueba el Consejo Escolar.
6. Normas de Organización y Funcionamiento: Lo elabora y aprueba el Consejo Escolar.
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